lunes, 7 de junio de 2010

Cuantía de la Garantía de Depósitos en caso de fusión de entidades financieras

Para dar respuesta a las consultas recibidas, tanto en la bitácora como a través del correo electrónico, hemos preguntado al Fondo de Garantía de Depósitos sobre la cuantía cubierta en caso de fusión de dos o más entidades financieras. Agradecemos la rapidez y concrección de su respuesta.

Las consultas al Fondo de Garantía de Depósitos pueden hacerse a través del correo: fogade@fgd.es

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Enviado el: lunes, 07 de junio de 2010 11:01
Para: fogade
Asunto: Garantía en caso de fusión bancaria

Estimados señores,
me dirijo a ustedes para consultarles un tema que nos preocupa a muchos ahorradores y sobre el que no he encontrado información en su web.

En caso de fusión entre dos entidades en las que tengo depositado dinero, ¿la cantidad garantizada es de 100.000 euros respecto a cada entidad fusionada o solo 100.000 euros al ser ahora una sola entidad? ¿Cómo funciona la garantía de depósitos en el caso de 'fusiones frías'?

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De: fogade
Fecha: 7 de junio de 2010 11:33
Asunto: RE: Garantía en caso de fusión bancaria

La garantía de hasta 100.000 euros es por titular y entidad adherida y permanece mientras las entidades son independientes y están adheridas de forma individual al Fondo de Garantía de Depósitos.

Solamente si la entidad es plenamente absorbida y desaparece como tal entidad, la garantía permanecería solamente en la entidad absorbente final.

Los SIPs no se consideran absorciones plenas y las entidades permanecen diferenciadas a efectos de su adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos.

Angel Alvarez López
Director Financiero y de Administración
Fondo de Garantía de Depósitos

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